Código de Conducta

El Código de Conducta de la Cooperativa Laboyana de Transportadores COOTRANSLABOYANA se compromete conforme a lo siguiente:

1.Prevenir el tráfico ilegal de flora y fauna en los destinos de viaje ya que es un delito.
2.Denunciar a vendedores de flora y fauna ilegales en los destinos visitados.
3.Protección de niños, niñas y adolescentes de la explotación sexual y comercial.
4.Salvaguardar los derechos colectivos y las prácticas sociales de las comunidades anfitrionas.
5.Preservar el patrimonio natural comunitario, conformado por los recursos naturales y la biodiversidad de los ecosistemas.
6.Respetar y valorar el patrimonio cultural comunitario, para transmitirlo enriquecido a las futuras generaciones.
7.Participar equitativamente en los beneficios económicos y sociales que genera el turismo.

8.Promover entre los proveedores y clientes la compra, el consumo de bienes y servicios producidos y comercializados por las comunidades locales.
9.Consumir productos y servicios locales que contribuyan al desarrollo

10.Prevenir el tráfico ilegal de bienes culturales en los destinos de viaje ya que es un delito.
11.Cumplir con la normatividad legal vigente y políticas establecidas en los destinos de viaje.
12.Generar empleo en condiciones justas y equitativas de acuerdo con la legislación vigente.
13.Implementar y promover actividades que contribuyan al uso racional del agua, la energía y otros recursos.
14.Participar en las diferentes actividades sociales, recreativas o benéficas convocadas por organizaciones comunales o empresas locales. social, económico y cultural de los destinos turísticos.

Política de seguridad vial

El Código de Conducta de la Cooperativa Laboyana de Transportadores COOTRANSLABOYANA se compromete conforme a lo siguiente:

1.Prevenir el tráfico ilegal de flora y fauna en los destinos de viaje ya que es un delito.
2.Denunciar a vendedores de flora y fauna ilegales en los destinos visitados.
3.Protección de niños, niñas y adolescentes de la explotación sexual y comercial.
4.Salvaguardar los derechos colectivos y las prácticas sociales de las comunidades anfitrionas.
5.Preservar el patrimonio natural comunitario, conformado por los recursos naturales y la biodiversidad de los ecosistemas.
6.Respetar y valorar el patrimonio cultural comunitario, para transmitirlo enriquecido a las futuras generaciones.
7.Participar equitativamente en los beneficios económicos y sociales que genera el turismo.

8.Promover entre los proveedores y clientes la compra, el consumo de bienes y servicios producidos y comercializados por las comunidades locales.
9.Consumir productos y servicios locales que contribuyan al desarrollo

10.Prevenir el tráfico ilegal de bienes culturales en los destinos de viaje ya que es un delito.
11.Cumplir con la normatividad legal vigente y políticas establecidas en los destinos de viaje.
12.Generar empleo en condiciones justas y equitativas de acuerdo con la legislación vigente.
13.Implementar y promover actividades que contribuyan al uso racional del agua, la energía y otros recursos.
14.Participar en las diferentes actividades sociales, recreativas o benéficas convocadas por organizaciones comunales o empresas locales. social, económico y cultural de los destinos turísticos.

Política de Control de Drogas

La Cooperativa Laboyana de Transportadores COOTRANSLABOYANA ha establecido de forma clara su posición acerca del consumo de alcohol y de cualquier tipo de fármaco (antihistamínicos, barbitúricos, sedantes o drogas narcóticas) que afecte el estado de conciencia de sus trabajadores. Es bien claro que el uso de estas sustancias, afecta la psiquis del individuo, y puede conllevar a efectos adversos sobre la seguridad, la productividad y la eficiencia de su trabajo, el de su entorno y el de la empresa misma por lo que se establece lo siguiente: • Prohibir la posesión, uso y venta de alcohol y/o drogas en las áreas de la Cooperativa, en sus instalaciones, y al conducir vehículos u operar equipos bajo los efectos de dichas sustancias, por comprometer la seguridad y el desempeño en el trabajo, al igual que el bienestar personal de los trabajadores y clientes. • Se realizará en cualquier momento pruebas de alcoholemia y aleatoriamente se seleccionará el trabajador que, como actor vial vinculado a la Cooperativa, podrá ser objeto de control preventivo en materia consumo, distribución o comercialización de alcohol y/o sustancias psicoactivas; el mecanismo de medición será un equipo alcohosensor. • Para el personal de conductores que se oponga a la toma de pruebas de alcoholimetría es considerado como falta gravísima y será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo o a lo establecido en el reglamento del comité disciplinario de la Cooperativa. • El presentarse bajo los efectos del alcohol o drogas enervantes o narcóticos es considerado como falta grave y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de trabajo. • El personal que arroje resultado positivo en la aplicación de pruebas de alcoholimetría será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el reglamento interno de trabajo o el reglamento del comité disciplinarios de la Cooperativa. • En el momento de ingreso se cualquier trabajador bajo cualquier modalidad de contratación serán debidamente informados de la existencia de esta política de control de alcohol y drogas. • El equipo para la toma de pruebas de alcoholimetría que realiza la cooperativa será calibrado de cuerdo a lo estipulado por la ficha técnica del fabricante. • El personal de la Cooperativa autorizado para la toma de pruebas de alcoholimetría deberá tener formación en manejo de alcohosensor. • La Cooperativa realizara la toma de pruebas de alcoholimetría de la siguiente manera:  Para el servicio de transporte especial de pasajeros se realizará la toma antes del despacho del vehículo, por el personal idóneo o sitio autorizado. Cuando se emita un FUEC del servicio de transporte especial y estudiantes a un tiempo prolongado esta prueba se realizará de manera aleatoria sacando una muestra representativa del 30% al menos una vez al mes.  Para el servicio de transporte mixto se realizará la toma de alcoholimetrías a una muestra aleatoria del 10% mensual, estas tomas serán realizadas por personal idóneo.  Para el servicio de transporte de pasajeros por carretera antes del despacho del vehículo, los conductores deberán realizarse la toma de pruebas en los Terminales y la cooperativa aplicará toma de alcoholimetrías a una muestra de 10% mensual, que serán realizadas por personal idóneo.  Para el servicio de transporte municipal de pasajeros se realizará la toma de alcoholimetrías una muestra aleatoria del 15% mensual, estas tomas serán realizadas por personal idóneo.  Para el servicio de transporte de carga se realizará la toma de alcoholimetrías una muestra aleatoria del 10% mensual, estas tomas serán realizadas por personal idóneo.

Política de regulación de horas

Como medida preventiva para minimizar la ocurrencia de accidentes en la conducción por efectos de fatiga o cansancio acumulado se determina que todo trabajador y/o contratista que sea conductor de vehículo automotor de la COOPERATIVA LABOYANA DE TRANSPORTADORES COOTRANSLABOYANA, no debe exceder un tiempo diario de 08 horas de conducción. Luego de un tiempo de 04 horas de conducción, se debe tener una pausa de descanso de 15 minutos. Podrán realizar ejercicios de estiramiento y consumir líquidos para hidratarse, lo anterior pensando en el bienestar físico y mental del conductor y los demás usuarios de la vía. Se garantiza un día de descanso a la semana.

Política regulación de la velocidad

La presente política está fundamentada en el Código Nacional de Tránsito por lo que no se pueden exceder los límites de velocidad establecidos por la legislación colombiana. Los trabajadores y/o contratistas que realicen labores de conducción para la Cooperativa Laboyana de Transportadores COOTRANSLABOAYANA deberán respetar y acatar los límites de velocidad de sus vehículos de la siguiente manera: • Carreteras nacionales y departamentales 80Km/h. • Carreteras urbanas 60Km/h. • Vías rurales, residenciales o escolares 30Km/h. • Rutas internas 10 km/h. • Y de acuerdo a la señaliza que presenta las rutas por donde se encuentran transitando; el conductor deberá ajustar la velocidad a las condiciones del viaje y de la vía. El control del cumplimiento de esta política se hará mediante el monitoreo a través de GPS.

Política uso de cinturón de seguridad

La COOPERATIVA LABOYANA DE TRANSPORTADORES COOTRANSLABOYANA establece que: • El uso del cinturón de seguridad es obligatorio, en cualquier trayecto. No inicie la marcha si esta norma no se cumple” • Los trabajadores y/o contratistas que realicen labores de y sus acompañantes, deberán hacer uso del cinturón de seguridad del vehículo en todos los desplazamientos sin importar la distancia del viaje. • Todos los vehículos propios, arrendados y/o contratados deberán tener cinturones de seguridad de acuerdo a la reglamentación vigente. • El cinturón de seguridad solamente se desasegura cuando el vehículo ha sido detenido completamente. Está considerado como el mejor seguro de vida a usar dentro de un vehículo. Su función es la de sujetar el cuerpo, limitando así su desaceleración en caso de accidente. Evita que la cabeza golpee con lo que tiene delante, o en caso de impactos violentos, que el conductor salga expulsado. Tenga en cuenta: • El uso inadecuado del cinturón de seguridad puede causar serias lesiones o incluso la muerte. • Nunca anude el cinturón de seguridad en ninguna parte. • No modifique el cinturón de seguridad. • No agregue un dispositivo de ajuste que limite el aflojamiento. • Nunca use el cinturón de seguridad con las correas torcidas. • No use bajo el brazo la parte del cinturón que va sobre el hombro.

Política de uso de EPP

La COOPERATIVA LABOYANA DE TRANSPORTADORES COOTRANSLABOYANA establece que: • El uso del cinturón de seguridad es obligatorio, en cualquier trayecto. No inicie la marcha si esta norma no se cumple” • Los trabajadores y/o contratistas que realicen labores de y sus acompañantes, deberán hacer uso del cinturón de seguridad del vehículo en todos los desplazamientos sin importar la distancia del viaje. • Todos los vehículos propios, arrendados y/o contratados deberán tener cinturones de seguridad de acuerdo a la reglamentación vigente. • El cinturón de seguridad solamente se desasegura cuando el vehículo ha sido detenido completamente. Está considerado como el mejor seguro de vida a usar dentro de un vehículo. Su función es la de sujetar el cuerpo, limitando así su desaceleración en caso de accidente. Evita que la cabeza golpee con lo que tiene delante, o en caso de impactos violentos, que el conductor salga expulsado. Tenga en cuenta: • El uso inadecuado del cinturón de seguridad puede causar serias lesiones o incluso la muerte. • Nunca anude el cinturón de seguridad en ninguna parte. • No modifique el cinturón de seguridad. • No agregue un dispositivo de ajuste que limite el aflojamiento. • Nunca use el cinturón de seguridad con las correas torcidas. • No use bajo el brazo la parte del cinturón que va sobre el hombro.

 

Política de gestión Integral

La COOPERATIVA LABOYANA DE TRANSPORTADORES COOTRANSLABOYANA, a tráves de esta política establece un marco para asegurar que la prestación del servicio de transporte en sus diferentes modalidades y demás servicios sean eficientes, cumpliendo con el sistema de gestión integral,satisfaciendo las necesidades de las partes interesadas y aprovechando las oportunidades identificadas; con estándares de calidad y Seguridad y Salud en el trabajo, personal competente y tecnología necesaria. La política de Gestión Integral de la Cooperativa, tiene como propósito estar comprometidos con la calidad de vida laboral y la protección de la seguridad de los trabajadores, mediante condiciones de trabajo seguras y saludables para prevenir lesiones y deterioro en su salud, identificando los peligros, evaluando y valorando los riesgos y estableciendo los respectivos controles para su reducción y/o eliminación a través medidas de intervención, programas de gestión y de vigilancia epidemiológica con alcance a todos los centros de trabajo, trabajadores, contratistas y subcontratistas. Cumpliendo los requisitos legales y otros requisitos aplicables de HSEQ y evitando ser objeto de actividades ilícitas, corrupción y soborno; administrando los recursos necesarios para la implementación y mejoramiento continuo del sistema de Gestión Integral.

Política uso de equipos bidireccionales

La Cooperativa Laboyana de Transportadores COOTRANSLABOYANA establece que está prohibido el uso de celulares, aún con manos libres y de cualquier equipo distractor, al conducir cualquier vehículo afiliado a la Cooperativa, esta prohibición incluye el envío y recepción de mensajes de texto. Conducir un vehículo es una actividad altamente peligrosa que requiere de toda la atención del conductor; usar el celular mientras conduce (aún con manos libres) distrae la atención que usted debe poner en la vía y en el entorno. El conductor deberá estacionar el vehículo en un lugar seguro para poder hacer uso de su equipo de comunicaciones. EL control de esta política se realizará mediante el seguimiento de acuerdo con la metodología establecida por COOTRANSLABOYANA para tal fin y por su incumplimiento se realizarán las acciones establecidas en el reglamento interno de trabajo o en el reglamento del comité disciplinario.

Politica de sostenibilidad

Conscientes de la importancia de mantener un desarrollo turístico sostenible, y asumidos los principios adoptados específicamente en la Norma Técnica Sectorial NTS–TS 005, la COOPERATIVA LABOYANA DE TRANSPORTADORES COOTRANSLABOYANA se compromete a llevar a cabo una gestión sostenible de sus actividades, mediante la adopción de compromisos orientados a prevenir, eliminar o reducir el efecto de nuestras instalaciones y en el servicio público de transporte, así como optimizar la sostenibilidad de COOTRANSLABOYANA, mejorando su comportamiento con el entorno. En ese mismo sentido COOTRANSLABOYANA ha adoptado la siguiente política de turismo sostenible, mediante la cual se compromete a cumplir los requisitos establecidos en la Norma Técnica Sectorial NTS–TS 005, que incluye, entre otras cosas, los requerimientos legales que regulan los impactos generados por el transporte turístico. Así mismo, nos comprometemos a motivar y formar a nuestro personal con acciones formativas y de concientización sobre los principios del turismo sostenible, a promover las buenas prácticas medioambientales en el entorno, participar en actividades externas, y a informar tanto interna como externamente sobre los avances y actuaciones medioambientales de la empresa. Uno de nuestros principales objetivos es perfeccionar la gestión sostenible, asumiendo los compromisos de mejora continua en todos los ámbitos de la sostenibilidad: social, económico y ambiental, así como en la satisfacción del cliente. Para ello se someterán los proyectos de futuras ampliaciones de las instalaciones o actividades a criterios de sostenibilidad y eficiencia en el uso de recursos. Esta política de turismo sostenible se actualizará siempre que las circunstancias lo requieran, adoptando y publicando en ambos casos nuevos objetivos de sostenibilidad.

Política de prevención ESCNNA

De acuerdo con lo establecido en la Ley 679 del 3 de agosto de 2001, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad. El incumplimiento de lo anterior podría generar responsabilidad de tipo penal y administrativo. Política de prevención de la explotación sexual infantil LA COOPERATIVA LABOYANA DE TRANSPORTADORES COOTRANSLABOYANA está comprometido con la prevención de la explotación y el abuso sexual de menores de edad asociada al turismo, por lo tanto desarrollamos las siguientes actividades de prevención: Para el caso de los menores de edad, solicitar tarjeta de identidad o registro civil, a fin de verificar vínculo que los identifique con parentesco de primer grado; si la persona viaja con otro pariente menor de edad que no sea el hijo, se informa que debe portar carta de autorización de los padres para viajar. No permitir el ingreso al vehículo de pasajeros ante la sospecha de que pueda tratarse de un caso de abuso sexual a menores. En este caso, los empleados de la COOTRANSLABOYANA deben evitar a toda costa que el vehículo inicie el recorrido. Por ningún motivo los empleados, proveedores, guías y operadores podrán promocionar u ofrecer antes, durante y después del trayecto, sitios, imágenes, textos, publicidad, video, ni ningún medio en que se muestren actividades sexuales con menores de edad.